DIGESTO

Expediente N°4331

4331,2003,2002-12-23,2003-01-08,ARTÍCULO 1º.- Exímese en el año 1997 a la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A., del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como:nnCircunscripción I, Sección A, Manzana 67, Parcela 3, Unidad Funcional 1, Contribuyente Nº 143884;nCircunscripción I, Sección A, Manzana 67, Parcela 3, Unidad Funcional 2, Contribuyente Nº 143885;nCircunscripción I, Sección A, Manzana 67, Parcela 3, Contribuyente Nº 111417;nnnARTÍCULO 2º.- Exímese en el año 1996 a la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A., del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como:nnCircunscripción I, Sección A, Manzana 67, Parcela 4, Contribuyente Nº 111417;nCircunscripción I, Sección A, Manzana 67, Parcela 3, Unidad Funcional 2, Contribuyente Nº 143885;nnARTÍCULO 3º.- El beneficio que se concede en los artículos anteriores, comprenden únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en los mismos y solamente en los períodos indicados precedentemente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n