DIGESTO

Expediente N°4332

4332,2003,2002-12-23,2003-01-08,ARTÍCULO 1º.- Exímese desde el ejercicio correspondiente al año 1993 hasta el ejercicio correspondiente al año 2001, ambas fechas inclusive, al Contribuyente Nº 2995/0, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de los Derechos por Publicidad y Propaganda, de los Derechos de Oficina, como así también del pago del Acuerdo celebrado con este Municipio, respecto de la Tasa por Inspección. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa y derechos mencionados en el mismo y solamente en los ejercicios indicados. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.