4338,2003,2002-12-23,2003-01-08,ARTÍCULO 1º.- Créase el Grupo de Trabajo en Defensa del Medio Ambiente GRUTRADEMA. ARTÍCULO 2º.- El GRUTRADEMA estará integrado por un representante de la Dirección General de Medio Ambiente, uno de la Comisión de Desarrollo Económico y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante, uno del Juzgado Municipal de Faltas, uno por el C.I.C.A.C.Z. Comité Interindustrial de Conservación del Ambiente Campana – Zárate, uno de la U.I.C. Unión Industrial de Campana, y hasta un máximo de tres vecinos en representación del sector oportunamente afectado. ARTÍCULO 3º.- Se conformará un Grupo Técnico de Apoyo para ser consultado ante cuestiones especificas, cuyos miembros, entre otros, serán de la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Nacional de Luján, el Colegio de Abogados Zárate – Campana, el Colegio Médico de Campana, y toda Universidad o Asociación de Profesionales que amerite el caso en cuestión.- nnARTÍCULO 4º.- El GRUTRADEMA tendrá como objeto, la celebración de Acuerdos de Buena Vecindad A.B.V. individuales con las grandes empresas ubicadas dentro del ejido urbano de Campana. A ese fin, el GRUTRADEMA representará los intereses de la comunidad local y, en tal carácter intervendrá en calidad de parte en la elaboración, implementación y seguimiento de dichos acuerdos. ARTÍCULO 5º.- Queda establecido que los “Acuerdos de Buena Vecindad” deberá respetar los siguientes parámetros mínimos: naGarantizar el libre e irrestricto acceso a la información sobre las auditorias ambientales y manuales de procedimiento para emergencias de la empresa .nbGarantizar el derecho de la comunidad a inspeccionar, a través de GRUTRADEMA las plantas fabriles de la empresa en compañía de experto independiente, junto a un empleado elegido por la comunidad.ncLa empresa, con previa audiencia de GRUTRADEMA, asumirá el compromiso de reducción progresiva del uso de sustancias tóxicas, así como de producción de residuos tóxicos y de emisiones contaminantes al ambiente de modo progresivo, a lo largo de un período que quedara expresamente establecido. Estos acuerdos se entenderán temporarios y requerirán ser revisados periódicamente, con el objeto de continuar reduciendo el impacto contaminante del funcionamiento de la empresa.ndEl “Acuerdo de Buena Vecindad” deberá contener sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento de las partes, a sus estipulaciones que se efectivizarán en obras para la comunidad.-n nARTÍCULO 6º.- La Dirección General de Medio Ambiente e Inspección General, será la encargada de coordinar las reuniones y preparar el reglamento de funcionamiento del grupo, que pondrá a consideración del resto de los miembros para su aprobación, en un plazo no mayor a treinta 30 días desde su promulgación. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.