DIGESTO

Expediente N°4339

4339,2003,2002-12-23,2003-01-08,ARTÍCULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana el Convenio que en Proyecto luce a fs. 18 del expediente Nº 4016 – 28.753/02, a los fines de retener por parte del Municipio, a expreso pedido de la entidad gremial, de las remuneraciones a liquidar a los agentes municipales firmantes de documentos pagarés que la misma acompañe en fecha próxima a cada liquidación, de las sumas indicadas en los mismos, las que en ningún caso podrán exceder del equivalente al cincuenta por ciento 50% de las remuneración mensual neta a percibir por el agente. ARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir anualmente con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana Convenios de similares características al que se autoriza en el artículo anterior y a idénticos efectos, los que podrán diferir en los porcentajes de retención, solo en el caso de que éstos resulten iguales o inferiores al cincuenta por ciento 50% de las remuneración mensual neta a percibir por el agente. ARTÍCULO 3º.- El Convenio que se firme, debera incluir una cláusula que imponga al Sindicato de Trabajadores Municipales la realización de una campaña de concientización a los trabajadores, referida a la conveniencia o no de la solicitud de créditos que afecten la disponibilidad de dinero en efectivo de su salario. ARTÍCULO 4º.- Asimismo, cuando los anticipos superen el treinta por ciento 30% de la remuneración mensual neta a percibir por el agente, éste deberá suscribir un consentimiento informado donde exprese fehacientemente su voluntad de contraer dicha obligación con el Sindicato de Trabajadores Municipales. ARTÍCULO 5º.- La Oficina Municipal e Información al Consumidor O.M.I.C, coordinará con el Sindicato de Trabajadores Municipales el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ntt