4340,2003,2003-01-07,2003-03-10,ARTICULO 1º.-tSustituyese el Art. 1° de la Ordenanza N° 3727/99, por el siguiente:nn“ARTICULO 1º .- Dónase a la Provincia de Buenos Aires, para ser afectada al MINISTERIO DE SEGURIDAD una fracción de terreno de una superficie de UN MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS 1.033 m”, ubicada con frente sobre Colectora Sur de Ruta Nacional Nro. 9, en esquina con la calle O. Quiroga, integrante de un inmueble de mayor superficie, perteneciente al dominio privado de la Municipalidad de Campana, según inscripción en el Registro de la Propiedad al Fo. 1175/75, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1d, individualizada en el plano que como Anexo I conforma la presente, cuyas medidas, linderos y superficie surgirán definitivamente del plano de mensura y división que oportunamente se confeccione por exclusiva cuenta y cargo del donatario. ARTICULO 2º.- Sustituyese el Art. 4° de la Ordenanza N° 3727/99, reformado por el art. 1° de la Ordenanza N° 4217/02, por el siguiente:nn“ARTICULO 4 º .- La posesión del inmueble donado será entregada al donatario y recibida por ese inmediatamente después de concluida la obra referida en el Art. 2° corriendo desde ese momento por cuenta de este ultimo la conservación, custodia y seguridad del mismo y contando con un plazo no mayor al 15/4/03, para poner en marcha el servicio indicado en dicho artículo, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto en el art. 3° , una vez aceptada la presente donación, labrándose la respectiva Acta. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n