4352,2003,2003-05-22,2003-05-29,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 1997, 1998, 1998, 2000 y 2001 a Sociedad Civil denominada “CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO”, Contribuyente Nº 9245/0, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por Habilitación de Comercios e Industrias y por Servicios Varios artículo 43º, inciso a de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v..- nnARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior no implica en modo alguno, exención de las obligaciones formales inherentes a esos gravámenes. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n