4355,2003,2003-05-22,2003-05-29,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 2001, 2002 y 2003 al Sr. Diego Raúl FONSECA, Contribuyente Nº 21210/0, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por la actividad comercial desarrollada dentro del rubro Contratistas Locales. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo 1º no implica en modo alguno, exención de las obligaciones formales inherentes a ese gravamen. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n