4358,2003,2003-05-22,2003-05-29,ARTÍCULO 1º.- Créase la Feria de Las Artes de Campana, la cual estará compuesta por los particulares o grupos que se registren a tal efecto y cumplan con los requisitos de admisión que dictará el Departamento Ejecutivo, que deberán jerarquizar las formas asociativas sobre las individuales y versarán sobre la calidad de los productos que deberán ser estrictamente artesanales y artísticos. OBJETIVOSnn1 – Propiciar la valoración de las artesanías como elemento de identificación cultural y factor de promoción socio económica.n2 – Que la Comunidad conozca y valore la labor de los artesanos.n3 – Proyectar primordialmente los productos locales, poniendo en valor un sector urbano atractivo turístico.n4 – Brindar al artesano una fuente de trabajo que le permita mayor bienestar.nnDEFINICION DE ARTESANOS Y OTROSnn1.Se considera artesano aquel trabajador manual que ejercita un oficio por su cuenta, que elabora o confecciona su mercadería u objetos de arte, sin la utilización de maquinarias que posibiliten la producción seriada o industrial de la misma.n2.Se comprenderá en el concepto artesanal todo objeto que tenga valor estético con preferencia sobre el utilitario y en cuya producción predomine el trabajo manual.n3.La función que cumple una pieza y la intención de su realizador están ligadas y son co – determinantes, un objeto puede ser elaborado para una o dos de las siguientes funciones: utilitaria y/o artística. Las piezas artesanales cumplen con las dos funciones, la ausencia de una de ellas le quita invariablemente su condición de artesanal. La convierte en un arte plástico, si falta el carácter utilitario y en manualidades, si carece de intención artística propia.nnARTÍCULO 2º.- Será Organo de Aplicación de esta Ordenanza, la Secretaría de Gobierno, la que deberá dar intervención, en las diversas actividades a desarrollar, a Artesanos, Escuelas y Talleres Municipales, Artistas Plásticos, Escuelas de Arte, Medias, Técnicas y Agrarias, Laborales y Especiales, Músicos, Literatos, Colectividades y Centros Tradicionalistas. ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad aportará la infraestructura necesaria para la realización de dicha Feria de las Artes, que se instalará alrededor de la Plaza Gral. Manuel Belgrano, sobre la Avda. Ing. Agustín Rocca, en el tramo comprendido entre las calles Dr. Leandro N. Alem e Int. Juan Dellepiane, de esta Ciudad, teniendo el Organo de Aplicación la facultad de solicitar al Departamento Ejecutivo otra ubicación de acuerdo a las necesidades que se requieran. La misma funcionará los días sábados, domingos y feriados, en el horario que determine el artículo 40º del Anexo I de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Prohíbese el tránsito vehicular en el sector mencionado en el artículo anterior, en los días y horarios de funcionamiento de la Feria de las Artes. ARTÍCULO 5º.- El producto de la venta de lo expuesto corresponderá a los permisionarios titulares. ARTÍCULO 6º.- El Organismo de Aplicación dará intervención a todos los sectores de la comunidad priorizando a los residentes en el Partido de Campana. ARTÍCULO 7º.- El Juzgado Municipal de Faltas aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de la falta, a las personas que transgredan la reglamentación, previo levantamiento del acta que documente las infracciones. ARTÍCULO 8º.- Las sanciones a las que puede hacerse pasible un permisionario son: Observación, Cancelación Temporaria de la Habilitación y/o Cancelación Definitiva de la misma. ARTÍCULO 9º.- Será observado en una primera instancia, el Permisionario que:naNo mantenga el nivel de la mercadería en exposición.nbExceda el perímetro asignado.ncTrabaje sin la habilitación correspondiente.ndPermita a personas no autorizadas la atención del puesto de venta.neIngiera bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo.nfManifieste una conducta que ofenda el orden y a la moral pública.ngNo cumpla con los horarios establecidos.nhRegistre su asistencia sin armar su puesto.niNo tenga actualizado el domicilio en su legajo personal.njNo mantenga la limpieza de su puesto de venta y espacio asignado.nkCualquier otra situación anómala o antirreglamentaria imprevisible que a consideración del Organo de Aplicación deba ser sancionada. ARTÍCULO 10º.- Se cancelará en forma temporaria o definitiva la concesión del puesto de venta a quienes:naCometan actos graves de inconducta, deshonestidad o desconocimiento a las autoridades que corresponda.nbVendan productos de terceros.ncTengan terceros asalariados.ndAgraven hechos que den origen a sanciones comunes para su forma de proceder.neTengan tres 3 inasistencias consecutivas y cinco 5 alternadas en el transcurso del trimestre, sin que se haya producido la apertura del puesto, perjudicando el buen funcionamiento de la Feria.nnARTÍCULO 11º.- Apruébase el REGLAMENTO DE LA FERIA DE LAS ARTES DE CAMPANA, y el CROQUIS DE UBICACIÓN, que como ANEXOS I y II, respectivamente, forman parte integrante y complementaria de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12º.- Derogase en todas sus partes las Ordenanza Nº 2536/90 y Nº 2700/91.-