DIGESTO

Expediente N°4359

4359,2003,2003-05-22,2003-05-29,ARTÍCULO 1º.- Exímese a los choferes de Policía, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía de Penitenciaria que conduzcan automotores de seguridad y/o emergencias, que residan en el Partido de Campana, del Derecho de Oficina que por cada solicitud de licencia de conductor, renovación, duplicado y/o ampliación de categorías de Licencia de Conductor o su reemplazo, de la clase correspondiente a dichos vehículos categoría D Emergencia y Seguridad, prevé la Ordenanza Fiscal y determina la Ordenanza Impositiva. ARTÍCULO 2º.- Gírese copia de la presente a la Comisaría de Campana, a la Prefectura Campana de la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional y a la Policía de Penitenciaria de Campana, a din de que acrediten ante la dependencia que determine el Departamento Ejecutivo, la nómina de los agentes encuadrados por el beneficio que contempla el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Los organismos mencionados en los artículos anteriores, deberán informar fehacientemente al Departamento Ejecutivo cualquier baja o modificación en la nómina de agentes encuadrados, dentro de los diez 10 días de producida la misma. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n