DIGESTO

Expediente N°4361

4361,2003,2003-05-30,2003-06-02,ARTICULO 1º.- Aceptase la donación, con todo lo plantado y adherido al suelo de las parcelas originarias por el Plano de mensura y división 14-68-48, designadas como Lotes J y K, con una superficie de TRESCIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADS 374,98 m2 cada una; identificadas catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 88, Parcela 5a y 6a, respectivamente; que en el plano de subdivisión 14-68-48, se designan como lotes K y J; los que cuentan con OCHO METROS Y SESENTA Y SEIS CENTIMETROS 8,66 m de frente por CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS 43,30m de fondo, cada uno, con domicilio en calle 9 de Julio N° 1221/23, de esta Ciudad, ofrecida por el Club Deportivo Carumbe, reconocido como persona de carácter jurídico por Decreto Provincial N° 8557 de fecha 14 de octubre de 1964, según constancias obrantes en el expediente N° 4016-00802/2003. ARTICULO 2º.- Aceptase por la Municipalidad de Campana el cargo de construir en la planta alta de los inmuebles donados, previa afectación de los mismos al régimen de propiedad horizontal, una sede social que se transmitirá al CLUB DEPORTIVO CARUMBE, abarcando exclusivamente la totalidad de la parte construida actualmente, según ante proyecto elaborado por el Arquitecto municipal Fernando G. González, dependiente de la Dirección de Planeamiento y Diseño Urbano, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, con pequeñas modificaciones absolutamente necesarias para el funcionamiento del Club; y un gimnasio en la planta baja, con destino al desarrollo de actividades sociales, deportivas y culturales, que pasara a ser propiedad del Municipio; y que será de uso común con dicha entidad deportiva, con un horario de utilización a establecer por acuerdo entre las partes, teniendo el Club acceso independiente al mismo por medio de una escalera interna instalada de tal modo que al hacer uso del gimnasio, no pueda transitarse por dependencias municipales. ARTICULO 3º.- El cargo indicado en el artículo anterior, en lo que respecta a la sede social del Club, deberá ser cumplido por el Municipio en un plazo máximo de 24 meses, a partir de la firma del Convenio respectivo, a formalizarse después de la promulgación de la presente Ordenanza y siguiendo lo lineamientos establecido por la misma, en el que se dejara en claro que la construcción se iniciara a partir del año 2004. El incumplimiento de esta obligación por parte del Municipio, dejara sin efecto la cesión del inmueble, que retornara en propiedad del Club Deportivo Carumbe, haciéndose cargo la Comuna de los tramites y gastos que ello demande. ARTICULO 4º.- Exímese al CLUB DEPORTIVO CARUMBE, del pago de la deuda que en concepto de Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, año 1999, 2000, 2001 y 2003, registran los inmuebles aceptado en donación, contribuyente N° 111901-00 y N° 111896-00, hasta la fecha de la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Campana. ARTICULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Comisión Directiva del CLUB DEPORTIVO CARUMBE, el Convenio que resulte de las prescripciones y aplicación de la presente Ordenanza el cual será refrendado por el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 6º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza se tomaran de las Partidas que al efecto se prevean en los Presupuesto General de Gastos correspondientes a los ejercicios en los que se mantenga vigente el Convenio cuya celebración se autoriza. ARTICULO 7º.- La escritura traslativa de dominio a favor del CLUB DEPORTIVO CARUMBE, será formalizada con intervención del Escribano local Sr. Alberto PELUSO, titulara del Registro N° 4 del Partido de Campana. ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n