DIGESTO

Expediente N°4371

4371,2003,2003-06-12,2003-07-01,ARTÍCULO 1º.- Modificase el articulo 5º, inciso f de la Ordenanza Nº 4221/2002 el quedará redactado de la siguiente manera: n n”ARTICULO 5º.- f El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijadas a elementos estructurales, a una distancia no menor de treinta centímetros 30 cm de paredes medianeras privativas o contiguas. Para asegurar el buen funcionamiento será necesario presentar un informe técnico firmado por profesional competente, de tal manera que se guarde la relación existente de la aceleración longitudinal en función de la frecuencia y el tiempo de exposición”.- nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“