DIGESTO

Expediente N°4373

4373,2003,2003-06-12,2003-07-03,ARTÍCULO 1º.- Entiéndese, a los efectos de esta Ordenanza por microemprendimientos productivo, comercial o de servicio a aquellas actividades informales, individuales o colectivas dedicadas a la producción, comercialización, intermediación de productos y/o servicios que desarrollen actividades de contenido económico que posean como principal objetivo la subsistencia del autoempleo y hayan sometido su proyecto a evaluación y aprobación de la Dirección de Producción y Turismo dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Campana, y además, hayan asistido y/o aprobado los Cursos o Talleres de Auto Empleo dictados por dicha Dirección o en el marco del Plan alentar o similares reconocidos por la Municipalidad. ARTÍCULO 2º.- Es objetivo de la presente, proteger y promover la producción y comercialización de bienes y servicios de actividades informales que tiene como fin lograr la autosusbsistencia de sus integrantes, mediante su formalización, promover la capacitación de los emprendedores, promocionar la inscripción de organizaciones locales que generen proyectos, promuevan emprendimientos e incorporen mano de obra; formar y capacitar, a través de organizaciones públicas y privadas a los emprendedores sobre aspecto técnico de producción, comercialización y gestión, la utilización de los recursos naturales sobre la base de la defensa del ambiente, innovación y transferencia tecnológica apropiada, brindándole asesoría y consultoría. nARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer para dar cumplimiento a la presente, un registro oficial de microemprendedores con el objeto de identificar los sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Exímese a dichos emprendedores, una vez que hayan sido categorizados encuadrados por el Departamento Ejecutivo como tales, del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, trámite de autorización previa, habilitación, zonificación e inspección técnica y todo gravamen relacionado con la actividad a desarrollar según lo normado en ordenanza Nº 2837/92 t.v.. ARTÍCULO 5º.- La exención dispuesta por esta Ordenanza no relevará al interesado de efectuar las presentaciones formales que requiera la autoridad municipal de aplicación. ARTÍCULO 6º.- Dicha eximisión, para tener continuidad, deberá ser renovada anualmente, acreditando seguir teniendo la categorización adecuada ante el Departamento Ejecutivo; y por un plazo máximo de tres 3 años. ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un término de treinta 30 días. ARTÍCULO 8º.- Gírese copia de la presente a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se sancione una normativa que exima a estos microemprendedores del pago de los aranceles correspondiente a autorizaciones y/o certificaciones provinciales necesarias para realizar la actividad. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n