DIGESTO

Expediente N°4382

4382,2003,2003-07-10,2003-07-22,ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada respecto al inmueble baldío designado catastralmente como Circunscripción II, Sección J, Manzana 87, Parcela 7, ubicado con frente a la calle L. Forlani, entre calles A. Cordero y R. Otamendi, Barrio Las Colinas de Otamendi, del Partido de Campana, inscripto su dominio al Fº 910/77, propiedad del Sr. Augusto Julio tQUERALT M.I. Nº 4.055.809, domiciliado en la Avda. de Los Incas Nº 3387, 9º “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- Condónanse las deudas municipales que por Tasa por barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, tenga pendiente de pago hasta la fecha de promulgación de esta Ordenanza, el propietario del inmueble identificado en el articulo anterior. ARTÍCULO 3º.- La Escritura traslativa de dominio se otorgará con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y exceptuada del pago del impuesto de sellos, conforme lo indica el articulo 3º de la Ley Provincial Nº 11.622, una vez solicitado y obtenido el certificado por condonación de deudas por gravámenes provinciales, consignándose en el texto de la misma que el inmueble se integra al dominio privado municipal, con destino a fines de solidaridad social y bajo el régimen de la citada Ley, constancia que también se dejará por parte del Registro de la Propiedad Inmueble en la pertinente anotación dominial. ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones y otorgar y suscribir toda al documentación que fuere necesaria para obtener el certificado indicado en el articulo anterior, la entrega de la posesión del inmueble donado y el perfeccionamiento de la transmisión del dominio a nombre de la Municipalidad de Campana. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n