DIGESTO

Expediente N°4386

4386,2003,2003-07-10,2003-07-30,ARTÍCULO 1º.- Designase como Autoridad de Control de Aplicación de la presente, a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de las Jefaturas que la misma designe. ARTÍCULO 2º.- Las Empresas de Desinfección y Control de Plagas y Vectores que efectuar su trabajo en el Partido de Campana, deberán ajustarse a la presente Ordenanza y contar con la correspondiente habilitación. Las Empresas que no posean habilitación municipal, tendrán un plazo de noventa 90 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para ajustarse a la misma. ARTÍCULO 3º.- Se dispondrá la creación de un Registro de Prestadores de Servicios de Desinfección donde se inscribirán las Empresas que realicen tareas de desinfección, desinsectación, ahuyentamiento de aves y control de plagas de todo tipo. ARTÍCULO 4º.- La inscripción se renovará anualmente durante treinta 30 días hábiles. ARTÍCULO 5º.- Para obtener la correspondiente Habilitación Municipal, las Empresas comprendidas cumplimentarán los siguientes requisitos:nNombre y Apellido del Propietario o Razón Social.nD.N.I. de los titulares.nDomicilio legal y comercial dentro del Partido de Campana.nCroquis de ubicación del lugar donde se encuentre el establecimiento.nFotocopia autenticada del título de un responsable técnico de la empresa.nIndependientemente de lo exigido en esta Ordenanza, se deberán cumplimentar los requisitos exigidos por el Municipio para la habilitación de un comercio.nLa Dirección Técnica podrá ser ejercida por un Profesional que tenga título habilitante de alguna de las siguientes especialidades: Bioquímico, Químico, Ingeniero en Seguridad e Higiene, Ingeniero Agrónomo, Veterinario, Médico o Técnico Agropecuario.nnARTÍCULO 6º.- Los Producto que se utilicen deberán estar autorizados por la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, debiendo ser descriptos en formularios que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de los activos e inertes que le integren. ARTÍCULO 7º.- Los vehículos para el traslado de agroquímicos deberán ser furgones o camionetas cerradas herméticamente para evitar el derrame en lugares no indicados para la tarea. La aprobación o desaprobación de los vehículos destinados a tal fin estará sujeto a criterio de la autoridad de control. ARTÍCULO 8º.- Estos vehículos deberán llevar la inscripción: Transporte de Sustancias Tóxicas. ARTÍCULO 9º.- Deberán inscribirse en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, de acuerdo a lo reglamentado en la Ley de Agroquímicos Nº 10699, Decreto Reglamentario 499 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 10º.- Se declara obligatorio en el Partido de Campana la desinfección, desinsectación y desratización de los bienes muebles e inmuebles con el objeto de controlar posibles vectores de enfermedades en la forma y periodicidad establecidas en esta Ordenanza. Una desinfección cada dos 2 meses en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de productos alimenticios.nTambién cada dos 2 meses, cuando se trate de edificios destinados a enseñanza oficiales o privados o centros de salud de cualquier naturaleza.nCriaderos de aves, cerdos, caballerías, una 1 desinfección mensual. ARTÍCULO 11º.- La lista enumerada no es taxativa. Toda actividad no contemplada se regirá por lo que dictamine la Autoridad de Control.nnARTÍCULO 12º.- Las Empresas de Desinfección, Control de Plagas y Vectores, deberán proveer al personal de los elementos de seguridad correspondiente. ARTÍCULO 13º.- Las Empresas que se encuentren habilitadas, deberán registrar en un libro foliado:nnNombre y apellido del cliente o razón social.nFecha de realización del trabajo.nTrabajo efectuado y con que productos.nNumero de constancia emitida. ARTÍCULO 14º.- Las Empresas de Desinfección deberán entregar a sus clientes factura y comprobante de los trabajos efectuados. En el mismo deberá figurar:nnNombre de la Empresa.nDirección.nTareas realizadas.nNúmero de habilitación y número de prestador de servicios.nEn dicho Certificado de Trabajo, deberán estar destacados los teléfonos de los centros asistenciales para posibles casos de intoxicación. ARTÍCULO 15º.- Las Empresas de Control de Plagas y Vectores deberán adquirir en la Municipalidad talonarios de números cuyo valor es de DIEZ PESOS $ 10.-, cada visado es de UN PESO $ 1.-, debiendo emitirse uno por cada trabajo efectuado. ARTÍCULO 16º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de una multa entre un tercio y dos sueldos básicos municipales, según lo dictamine el Sr. Juez de Faltas. ARTÍCULO 17º.- La Autoridad de Control podrá rechazar o revocar los pedidos de inscripción cuando, a su juicio, no reúnan los requisitos solicitados. ARTÍCULO 18º.- Establécese que, cumplimentado todos los aspectos formales y técnicos requeridos, se procederá a la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Desinfección, Desinsectación y Desratización del Partido de Campana. ARTÍCULO 19º.- Todos los envases, de cualquier tipo, que hayan contenido productos de desinfección, desratización, desinsectación y control de plagas tienen las características peligrosos H11, H12 y H13 de acuerdo al Anexo II de la Ley Nº 11.720 de Residuos Peligrosos ARTÍCULO 20º.- Las Empresas de Desinfección y Control de Plagas, deberán promover su inscripción en la Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires como Generadores de Residuos Especiales, con los requerimientos fijados por la Ley Provincial Nº 11720 y su Decreto Reglamentario 806/97. ARTÍCULO 21º.- La excepción de la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales, no exime al generador de dar un tratamiento y disposición final de sus residuos en forma ambientalmente adecuada. ARTÍCULO 22º.- Mensualmente, deberán presentar a la Autoridad de Control los manifiestos de transporte y disposición final de los residuos generados por la actividad. ARTÍCULO 23º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n