4389,2003,2003-08-14,2003-08-15,ARTÍCULO 1º.- Incorporase a los incisos a, apartados 1 de los artículos 2º, 5º, 7º y 8º y el inciso 1 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 2408/89, el siguiente párrafo:nn“En caso de tratarse de una persona de origen extranjero, deberá presentar documento de identidad para extranjeros o en su defecto certificado de radicación definitiva o provisoria expedido por autoridad nacional competente.-”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n