4391,2003,2003-08-14,2003-08-15,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 1° del Decreto N° 131/2002 del Departamento Ejecutivo Municipal, convalidado por Ordenanza Municipal N° 4206/2002, sustitutivo del artículo 1° de la Ordenanza N°3594/98, por el siguiente:nn“ARTÍCULO 1º.- Afectase de los recursos provenientes del ejercicio correspondiente, percibidos por este Municipio en concepto de Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, con destino a los organismos policiales que se mencionan a continuación, las sumas que en cada caso se especifican:nnA la COMISARIA DE CAMPANA, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la suma mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS $1.500.-, para el combustible nafta, y/o gas–oil de sus vehículos; y la suma de hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS $1.200.-, con destino a gastos de funcionamiento, reparación, mantenimiento y/o adquisición de vehículos y/o equipos de intercomunicación, y para inversiones en refacciones edilicias, en bienes muebles y/o gastos administrativos, cuando fuere necesario y solicitado por escrito.nA la DELEGACION DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES ZARATE-CAMPANA, la suma mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500.- para combustible nafta y/o gas-oil de sus vehículos.nAl ESCUADRON CAMPANA DEL CUERPO DE CABALLERIA BONAERENSE, la suma mensual de PESO QUINIENTOS $500.-, para combustible nafta y/o gas-oil de sus vehículos. Las reparticiones mencionada precedentemente deberán presentar, en los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los treinta 30 días contando desde la echa de cobro del beneficio que se les concede, la Rendición de cuentas documentadas de su inversión, obligación sin cuyo cumplimiento no se hará efectivo el correspondiente al mes siguiente al de la omisión. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza comenzara su vigencia a partir de mes siguiente de su promulgación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-t