DIGESTO

Expediente N°4395

4395,2003,2003-08-29,2003-09-02,ARTICULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por la Firma TECNICA Y SERVICIOS S.A., incorporándose al patrimonio municipal, en los términos del artículo 2° de al Ley ° 11.622, la fracción de terreno que en el plano especial de mensura y división del Ingeniero Hernan Waisbein característica 14-14-83 se designa como Parcela Uno de la Quinta 10, nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección F, Quinta 10, Parcela 1, Partida 014-12973-9, propiedad de la mencionada firma, según dominio inscripto en al Matricula 496114 del año 1984, que encierra una superficie de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS 8.239,65m2; conforme ofrecimiento obrante en el expediente N° 4016-30.254/2002. ARTICULO 2º.- Condonanse las deudas municipales que por Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, tenga pendiente de pago hasta la fecha de promulgación de esta Ordenanza, su propietaria respecto del citado inmueble, con identificación tributaria municipal N° 15219.-00. ARTICULO 3º.- La posesión será recibida por el Municipio en el estado de ocupación en que se encuentre el inmueble donado y con las construcciones que se erijan sobre el mismo, dentro de los diez 10 días posteriores a la notificación de la presente Ordenanza a la sociedad donante, para cuya entrega se formalizara el Acta que corresponda, en el lugar de ubicación física del mismo, con intervención del Departamento Impuestos, Patrimonio y Seguros y de la Dirección de Obras Particulares, a partir de la cual quedara bajo la custodia y conservación de la primera de esas dependencias municipales. ARTICULO 4º.- La Escritura traslativa de dominio se otorgara con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y exceptuada del pago del impuesto de sellos, conforme lo indicado en el artículo 3° de la Ley Provincial N° 11.622, una vez solicitado y obtenido el certificado por condonación de deudas por gravámenes provinciales, consignándose en el texto de la misma que el inmueble se integra al dominio privado municipal, con destino a fines de solidaridad social y bajo el régimen de la citada Ley, constancia que también se dejara por parte del Registro de la Propiedad Inmueble en la pertinente anotación dominial. ARTICULO 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones y otorgar y suscribir toda la documentación que fuere necesaria para obtener el certificado indicado en el artículo anterior y el perfeccionamiento de la transmisión del dominio a nombre de la Municipalidad de Campana. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n