4404,2003,2003-09-18,2003-09-24,ARTICULO 1º.- Incorporase dentro del AREA COMPLEMENTARIAS del Partido de Campana a la Subárea para el Desarrollo de Urbanizaciones Especiales DUE la que estará delimitada del siguiente modo: nntRuta Nacional N° 9 desde su intersección con el Camino Río Lujan – Los Cardales Camino Secundario de la Ruta Provincial 014-02 hasta el Río Lujan: por este hasta el limite de las parcelas 113k con la 138 a de la Circunscripción II, Sección Q; limite de las parcelas 113e, 113f, 113g, 113h, 113j y 113k con la parcela 138 a de la Circunscripción II, Sección Q: línea imaginaria que une el vértice Sur de limite entre las parcelas 113d y 113 c con el vértice Norte de limite entre las parcela 165 y 166 de la Circunscripción II, Sección Q; limite entre las parcelas 173 a y 166 de la Circunscripción II, Sección Q; limite entre las parcelas 166 de la Circunscripción II, Sección Q, con la parcela 201 b de la Circunscripción II, Sección P; Rio Lujan; limite entre las parcelas 208d, 208 c 207m y 202m con la parcela 230 de la Circunscripción II, Sección P; limite de la parcela 229 a con la parcela 230 de la Circunscripción II, Sección P; limite de la parcela 244 a con la parcela 245 de la Circunscripción III; limite de la parcela 244 d con la parcela 246 de la Circunscripción III; limite de la parcela 254 con la parcela 255 a de la Circunscripción III; limite de la parcela 256 b con las parcelas 257 y 266 e de la Circunscripción III; limite de la parcela 256 e con el limite Sud Este del Barrio Santa Brigida; calle antigua data prolongación de calle El Fogón hasta su intersección con la parcela 291 a de la Circunscripción III, Sección A; limite de la parcela 291 a de la Circunscripción III, Sección A con la parcela 276 de la Circunscripción II; calle que separa Las Lomadas con la parcela 291 a; limite de las parcelas 291 a con la parcela 296 b de la Circunscripción III, Sección A; limite de la parcela 291 a con la parcela 296 b de la Circunscripción III, Sección A; Arroyo que limita las parcelas 296 b con las 297 y 230 la Circunscripción III, Sección A; limite de la parcela 296 con la parcela 329 a de la Circunscripción III, Sección A; limite de la parcela 328 con la parcela 329 a de la Circunscripción III, Sección A; limite de la parcela 346 con la parcela 347 a de la Circunscripción III, Sección A; limite con el Partido de Exaltación de la Cruz; calle República Dominicana; calle Venezuela, Calle Colombia, calle Cuba; Ruta Provincial N° 6; limite de la parcela 264 e con la parcela 264 f de la Circunscripción III; limite de la parcela 264 f de la Circunscripción III con la parcela 284 f de la Circunscripción III, Sección H; limite de la parcela 274 con la parcela 284 c de la Circunscripción III, Sección H; calle que separa la Fracción I y la Fracción II con las parcelas 284 c y 285 h de la Circunscripción III, Sección H; calle que separa la Fracción II de la Fracción III de la Circunscripción III, Sección H; limite de la parcela 274 aw con las parcelas 274 a c y 274 a f de la Circunscripción III, Sección H; limite de la parcela 274 o t con las parcelas 274 a f y 274 a e de la Circunscripción III, Sección H; limite de la parcela 274 o t con la parcela 274 a n de la Circunscripción III, Sección H; limite de la parcela 274 a m con la parcela 274 a n de la Circunscripción III, Sección H; y prolongación de esta línea atravesando la parcela 273 b de la Circunscripción III; limite de la parcela 265 g con la parcela 273 b de la Circunscripción III; limite de la parcela 265 g con las parcelas 265 h y 265 n de la Circunscripción III; limite de la parcela 265 g de la Circunscripción III; con la parcela 247 b de la Circunscripción III, Sección B; limite de la parcela 242 con las parcelas 243 c, 247 a y 247 b de la Circunscripción III, Sección B; limite de la parcela 222 con la parcela 223 de la Circunscripción II, Sección L; limite de la parcela 197 con las parcelas 222 de la Circunscripción II, Sección L; limite de la parcela 197 con la Fracción I a y con la parcela 196 de la Circunscripción II, Sección L; limite de la parcela 168 b con la parcela 168 e de la Circunscripción II, Sección M; limite de la parcela 161 con la parcela 162 a de la Circunscripción II, Sección M; y prolongación de esta línea atravesando las parcelas 153 y 137 de la Circunscripción II, Sección M; limite de la parcela 108 f de la Circunscripción II, Sección S con las parcelas 137, 136 y 135 de la Circunscripción II, Sección M; limite de la parcela 108 e de la Circunscripción II, Sección S con las parcelas 135, 134 y 133 a de la Circunscripción II, Sección M; calle A. Porto; limite de la parcela 100 de la Circunscripción II, Sección H con las parcelas 108e, 108f y 108 b de la Circunscripción II, Sección S; Ruta Nacional N° 9 hasta su intersección con el Camino Secundario de la Ruta Provincial N° 6 014-02 Camino Río Lujan – Los Cardales.- nnARTICULO 2º.- Dentro de la Subárea para el Desarrollo de Urbanizaciones Especiales DUE se autoriza la creación e instalación de Clubes de Campo en los términos establecidos en el capitulo V e la Ley N° 8912 y Barrios Cerrados de Acuerdo a lo determinado por el Decreto Provincial N° 27/98; respondiendo en ambos casos a los indicadores establecidos en la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- Establézcase dentro de la Subárea para el Desarrollo de Urbanizaciones Especiales DUE, la zonificación interna, la que quedara expresada en las siguientes fichas urbanísticas que contendrá para cada caso el nombre de la zona, su delimitación, los usos autorizados y prohibidos, los indicadores urbanísticos, los retiros obligatorios, restricciones y tipologías y dimensiones mínimas de parcelas para futuras divisiones…