4415,2003,2003-10-02,2003-10-17,ARTÍCULO 1º.- Exímese en el año 2002, al CLUB ATLETICO CENTRAL ARGENTINO, del pago de la Tasa por Barrido, limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 189, Parcela 10, Contribuyente Nº 113709. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el articulo anterior, comprende únicamente las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período indicado.- nnARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores . ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n