4418,2003,2003-10-02,2003-10-17,ARTÍCULO 1º.- Exímese los años 2001 y 2002, a la Señora María Marcela LICEAGA, Contribuyente Nº 8700/0, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por Habilitación de Comercios e Industrias y por Inspección Técnica artículo 43º, inciso a, apartado 1 de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v.. ARTÍCULO 2º.- La exención de pago indicada en el artículo anterior, no exime a la peticionante de las obligaciones formales inherentes a ese gravamen y se otorga solamente en los periodos enunciados precedentemente. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n