DIGESTO

Expediente N°4431

4431,2003,2003-10-30,2003-11-11,ARTÍCULO 1º.- Exímese al “CLUB VILLA DALMINE”, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiente al año 2001, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 10, Parcela 2, Contribuyente Nº 151334. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo no implica en modo alguno, exención de las obligaciones formales inherentes a esos gravámenes. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n