DIGESTO

Expediente N°4433

4433,2003,2003-11-13,2003-11-20,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3725/1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “ARTÍCULO 1º .- Instituyese diez 10 Becas Terciarias de Trabajo para estudiantes terciarios o universitarios del Partido de Campana, quienes cumplirán tareas en la Comisaría Local, de neto corte administrativo relacionado especialmente con el asiento – registro de la tramitación de expedientes y diligenciamiento de los mismos con exclusión de firma, vale decir, que no serán ellos los responsables firmantes de la tramitación, sino el funcionario policial que eventualmente tenga a su cargo su contralor. La tramitación, otorgamiento y cobro de las señaladas Becas, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza”. ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 25º de la Ordenanza Nº 4310/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: nn “ARTÍCULO 25º.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES AFECTADOS A TAREAS EN DEPENDENCIAS RADICADAS EN EL PARTIDO, DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Fíjese en el equivalente al ochenta por ciento 80% del sueldo básico correspondiente a la clase IV del Agrupamiento Personal Técnico, con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las diez 10 Becas Terciarias de Trabajo instituidas por Ordenanza Nº 3725/1999 t.v., las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive”. ARTÍCULO 3º.- Amplíase en el Capítulo II –Departamento Ejecutivo, en la Finalidad, Programa, Sección, Sector, Inciso, Partida Principal, Partida Parcial y Apartado, en las modalidades y en los importes en pesos que particularmente se detallan: nCAPITULO II –DEPARTAMENTO EJECUTIVOnnFINALIDAD I –PROGRAMA 03n$ 2.000,00nSección 1, Sector 3, Inciso 4, Partida Principal 5 “Becas de Trabajo”n$ 2.000,00nnnARTÍCULO 4º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento al artículo 1º se tomarán de la economía producida en la Sección que seguidamente se señala, con la modalidad e importe en pesos particularmente se detalla: nnSección 7 “Capacitación al Personal”n$ 2.000,00nnARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de esta Ordenanza tendrá vigencia desde la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.