DIGESTO

Expediente N°4468

4468,2003,2003-12-22,2003-12-26,ARTÍCULO 1º.- Autorizase la escrituración de las parcelas que se detallan en el Anexo I de la presente, según nomina aprobada por la Dirección del Programa Familia Propietaria. ARTÍCULO 2º.- El precio de cada lote se fija en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS $ 6.564,60. Esta suma será abonada en CIENTO OCHENTA 180 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS $ 36,47 cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible, pagadera la primera desde el día 30 de julio de 2001. ARTÍCULO 3º.- En la escritura deberá constar que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco 5 años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda familiar única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio.-n nARTÍCULO 4º.- Sobre las parcelas detalladas en el Anexo I se encuentra edificado el barrio denominado “HEROES DE MALVINAS 92 VIVIENDAS ETAPA I”, correspondiente a la operatoria implementada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, llamada “PROGRAMA BONAERENSE II MUNICIPALIDADES”, acordada con el MUNICIPIO DE CAMPANA, según CONVENIO SOLIDARIDAD Nº 09-254/97 y de ACUERDO COMPLEMENTARIO Nº 09-322/97”. En garantía del crédito otorgado para la construcción de las viviendas, los adjudicatarios constituirán a favor de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, derecho real de hipoteca por el saldo del crédito, en las siguientes condiciones: 180 cuotas de $ 93,53 pesos noventa y tres con cincuenta y tres centavos, fijas, iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas a partir del mes siguiente al otorgamiento de la escritura, traslativa de dominio, en la Tesorería Municipal del 1º al 10 de cada mes, hasta cubrir el importe total de $ 16.835,40 pesos dieciséis mil ochocientos treinta y cinco con cuarenta centavos. ARTÍCULO 5º.- Declárase de Interés Social en los términos del artículo 4º, inciso d, de la Ley Nº 10.830, la escrituración de venta de los lotes e hipotecas a favor de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, procediéndose a su escrituración a ejecutar por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación de las partidas de ingresos y egresos en el momento en que se comience a ejecutar lo previsto en esta Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.