DIGESTO

Expediente N°4476

4476,2004,2003-12-26,2004-01-12,ARTICULO 1º.- Modificase el texto del artículo 30° de la Ordenanza N° 1376/78, modificado por la Ordenanza N° 3659/98, que quedara redactado de la siguiente manera:nnn“ARTICULO 30º: Las nuevas paradas de automóviles de alquiler con taxímetro deberán contar con CUATRO 4 vehículos como mínimo y un máximo de DIEZ 10 a petición de no menos de cuatro personas afectadas a la prestación de servicios en cada parada y con TRES 3 representantes ante el Municipio para las tramitaciones correspondientes, además de una casilla instalada sobre la acera con su contorno vidriado, ocupando el CINCUENTA POR CIENTO 50% del volumen de la casilla y dejando a criterio de la dependencia de Planeamiento su diagrama de construcción, sujeta al pago del gravamen que corresponda por ocupación del espacio público y preservando la circulación peatonal.nDentro de los barrios Las Praderas, Los Pioneros, San Jacinto, San Cayetano, Santa Lucia y Albizola del Partido de Campana las nuevas paradas a habilitarse deberán contar con dos 2 vehículos como mínimo y un máximo de diez 10 a petición de no menos de 2 personas afectadas a la prestación de servicios en cada parada y con un 1 representante ante el Municipio para las tramitaciones correspondientes, además de una casilla como la descripta en el párrafo anterior”. ARTICULO 2º.- Dichas paradas deberán atenerse a toda la normativa vigente . ARTICULO 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia a partir de la fecha de promulgación. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-