DIGESTO

Expediente N°4478

4478,2004,2003-12-22,2004-01-12,ARTICULO 1º.- Derogase el Art 3° de la Ordenanza N° 4286/02. ARTICULO 2º.- Modificanse los artículos 9°, 10°, 11° 14° y 15° de la Ordenanza N° 4286/02, los que quedaran redactados de la siguiente manera:nn “ARTICULO 9º.- HABILITACIONES EXISTENTES: Los Jardines Maternales actualmente habilitados como comercios, serán reempadronados por la Municipalidad de Campana, debiendo presentar la documentación enumerada en el artículo 6°, pudiendo obtener directamente la habilitación DEFINITIVA, siempre que acrediten haberle sido otorgada dicha autorización por parte de la DIPREGEP, debiendo hacerlo mediante la presentación de copia legalizada de la correspondiente Resolución. ARTICULO 10º.- El plazo máximo para dicho reempadronamiento se fija en el 30 de abril de 2004. A tal fin, la Municipalidad de Campana notificara los requisitos de la presente Ordenanza a los establecimientos con habilitaciones vigentes, debiendo hacerlo dentro de los treinta 30 días corridos desde su promulgación. Vencido el plazo para el reempadronamiento, caducaran todas las habilitaciones otorgadas en virtud del rubro objeto de la presente Ordenanza. ARTICULO 11º.- ESTABLECIMIENTOS SIN HABILITACION: Los establecimientos que actualmente funcionen como Jardines Maternales o Guarderías, pero no cuenten con habilitación municipal para funcionar al momento de la sanción de la presente Ordenanza, deberán realizar los tramites de empadronamiento antes del 30 de abril de 2004, presentando antes de dicha fecha la totalidad de la documentación requerida en el artículo 6° de la presente. ARTICULO 14º.- La Municipalidad de Campana publicara en un medio gráfico local de amplia circulación, el listado de los Jardines Maternales debidamente habilitados definitiva o provisoriamente. Dicha publicación se efectuara al menos trimestralmente, debiéndose publicar al menos una de ellas, con una anticipación no menor de treinta 30 días corridos al inicio del ciclo lectivo.nn ARTICULO 15º.- Notifíquese la presente Ordenanza a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada para su conocimiento. ARTICULO 3º.- Remítase copia de la presente al Director Provincial de Educación de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires, a la Jefatura Regional San Fernando, y a los establecimientos censados por el Departamento Ejecutivo según surge del expediente N° 4016-30132/02. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“