4481,2004,2004-02-26,2004-02-27,ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo contará con las Secretarías que a continuacion se detallan, que colaborarán con el Intendente Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, dependiendo directamente del mismo, y tendrán las misiones y funciones que para cada una de ellas se determinan…nnARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinara las estructuras orgánico funcionales de cada una de las Secretarias que se individualizan en el articulo 1º, incluida la de la Unidad Hospitalaria San José bajo el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria establecida en la Ordenanza Nº 2985/94 texto vigente, a los efectos de permitir el adecuado funcionamiento de las mismas y el cumplimiento de sus misiones y funciones, quedando autorizado a introducir en ellas, en el futuro, las modificaciones que se estimen oportunas, a los fines de la mejor prestación de los servicios. ARTÍCULO 3º.- El Intendente Municipal será asistido por un Secretario Privado y preverá en las estructuras orgánico funcionales que establezca, la creación, inclusión, modificación, y/o supresión, de aquellos organismos de nivel inferior al de Secretaria que por la índole de sus misiones y funciones deban depender directa o indirectamente de los mismos.nnARTÍCULO 4º.- A los fines de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, deberán tenerse en cuenta los cargos previstos en el Presupuesto General de gastos para cada ejercicio.-n nARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza será publicada en la Edición Especial del Boletín Municipal que al efecto se emitirá. ARTÍCULO 6º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 3494/97. ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del 1º de marzo de 2004. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ,2007-12-18;