4492,2004,2004-04-22,2004-05-03,ARTICULO 1º.- Exímese en el año 2001 a la institución que nucléa a los escritores de esta Ciudad denominada “CAMPANA AMANECER LITERARIO” C.A.L, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, respecto del inmueble donde desarrollo sus actividades, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 20, Polígono 1, Contribuyente N° 110604. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n