DIGESTO

Expediente N°4494

4494,2004,2004-04-22,2004-05-11,ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 3215/96, el que quedara redactado de la siguiente manera:nn “ARTÍCULO 1º.- Disponese privilegiar la atención de toda persona discapacitada, mujeres embarazadas, y/o personas acompañadas con bebes, en todo lugar público, sea el mismo oficial o particular, en el Partido de Campana. ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 2° de la Ordenanza N° 3215/96, el que quedara redactado de la siguiente manera:nn ”ARTÍCULO 2º.- Procédase a la colocación de carteles en todo lugar de atención pública, con la inscripción “LOS DISCAPACITADOS, MUJERES EMBARAZADAS, Y/O PERSONAS ACOMPAÑADAS CON BEBES, TIENEN PRIVILEGIO DE ATENCION EN ESTE LOCAL”, disponiendo la inscripción del número de Ordenanza y fecha de su promulgación. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“