DIGESTO

Expediente N°4509

4509,2004,2004-06-03,2004-06-18,ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 209 de la Ordenanza N° 2460/89 Ordenanza Fiscal t.v., por el siguiente:nn “ARTÍCULO 209º.- La Ordenanza Impositiva determinara los valores que deberán abonarse en carácter mensual, en concepto de Fondo Educativo, destinado a: construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles de o para edificios educacionales oficiales y obras de infraestructura básica que afecten interna o externamente a éstos y a los adyacentes que fueren necesarios para acceder al servicio; equipamiento de éstos para planes educativos; subsidios a las Asociaciones Cooperadoras y a Unidades Académicas Terciarias y Universitarias instaladas en esta Ciudad para los mismos fines; subsidios a entidades, instituciones y asociaciones que realicen actividades de análisis, capacitación y mejoramiento del sistema educativo en el Distrito; Becas de Estudio; y provisión de elementos de protección y/o prevención en acciones sanitarias en beneficio de la comunidad educativa.nSon contribuyentes:na Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.nb Los establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capítulo IV de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capítulo VI.- ”nnARTÍCULO 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.