4516,2004,2004-06-17,2004-07-02,ARTÍCULO 1º.- Exímese a los Martilleros y Corredores Públicos, debidamente colegiados pertenecientes al Departamento Judicial Zarate-Campana, del pago de la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria.- nnARTÍCULO 2º.- La exención dispuesta en el artículo anterior no implica en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a ese gravamen. ARTÍCULO 3º.- El beneficio que se concede en el artículo 1°, regirá a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n