4519,2004,2004-06-17,2004-07-02,ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 29 de la Ordenanza N° 4475/2003 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 2004, por el siguiente:nn “ARTÍCULO 29°.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Fijase en la suma de DOCIENTOS PESOS $200,00. el monto de cada una de las cinco 5 Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnostico y tratamiento certifiquen que no puedan recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de esta localidad, instituidas por Ordenanza N° 3579/98, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del mes de mayor de 2004. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n