DIGESTO

Expediente N°4521

4521,2004,2004-06-17,2004-07-02,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del inciso e del artículo 4°, de la Ordenanza N° 1376/78 t.v., por el siguiente:nn“e Acreditar ante la Municipalidad, que el automóvil con que se prestará servicio reúne todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan la materia. ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el texto del inciso a del artículo 12°, Capitulo II, “De los vehículos”, de la Ordenanza N° 1376/78 t.v., por el siguiente:nn“a Modelo “0 kilómetro” o hasta el año 1991. Los vehículos deberán presentar ante la Municipalidad de Campana, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en la Ciudad de Campana, según la Ley N° 12.152 y Decreto Provincial N° 4103/95 y su modificatoria 1473/96 Anexo II. Debiendo efectuar tal verificación en forma anual cuando a antigüedad será de uno 1 a cuatro 4 años y en forma semestral cuando sea mayor a cuatro años.nnARTÍCULO 3º.- Por excepción y por única vez, se habilitarán vehículos de antigüedad mayor al modelo 1991, que a la fecha de 1 de junio de 2004, se encuentren con licencias provisoria y en uso efectivo de la misma, los cuales deberán normalizar su habilitación ante la Municipalidad de Campana al 31 de agosto de 2004. Cumplida la fecha, las licencias no habilitadas serán dadas de baja automáticamente.ntEn caso de recambio del vehículo o transmisión de la licencia por el titular, el derecho de excepción no se transmite, por lo que se deberá habilitar un vehículo con la antigüedad igual o menor al año 1991. ARTÍCULO 4º.- Incorporase al inciso c del artículo 23°, Capitulo IV, “De la prestación de Servicio”, de la Ordenanza N° 1376/78 t.v., por el siguiente apartado:nnt8 Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires aprobada en el Ente Verificador con competencia de la Ciudad de Campana. ARTÍCULO 5º.- Suspéndase el cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, lo normado según los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21, del Capitulo II de la Ordenanza N° 1376/78 t.v.. ARTÍCULO 6º.- Prorrogase hasta el 31 de agosto de 2004 inclusive, el reempadronamiento de licencias de taxis. ARTÍCULO 7º.- Suspéndase el otorgamiento de nuevas licencias de taxis hasta el 30 de septiembre de 2004 inclusive. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n