DIGESTO

Expediente N°4525

4525,2004,2004-07-01,2004-07-14,ARTÍCULO 1º.- Modificanse los Artículos 1, 24; 25; 26 y 27 de la Ordenanza N° 4475/2003 Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 2004, los que quedaran redactados de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 1º.- Fijanse los siguientes sueldos mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso se señala, desde las fechas que particularmente se mencionan:….nn“ARTÍCULO 24°.- BECAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico/Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las Becas de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 2169/87 t.v., las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal, abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 25°.- BECAS DE TRABAJO PARA IDÓNEOS EN DISTINTAS EXPRESIONES RADICADOS EN EL PARTIDO: Instituyese cuatro 4 Becas de Trabajo para idóneos en distintas expresiones o actividades radicados en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación, que el mismo dicte para tal fin, lo establezca. Dichas Becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose cada una de ellas en el veinte por ciento 20%, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico/Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna. ARTÍCULO 26º.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES AFECTADOS A TAREAS EN DEPENDENCIAS RADICADAS EN EL PARTIDO, DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Fijase en el equivalente al OCHENTA POR CIENTO 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico/Administrativo con treinta 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las diez 10 Becas Terciarias de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 3725/99, las que serán otorgadas de conformidad en dicha norma legal y abonadas mensualmente en le periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.- nnARTÍCULO 27°.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al ochenta por ciento 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico / Administración con 30 horas semanales de labor, el monto de cada una de las seis 6 Becas Terciarias de Trabajo, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en le periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.-ntnnARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones que surjan de la aplicación de esta Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 20004. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n