DIGESTO

Expediente N°4527

4527,2004,2004-07-01,2004-07-19,ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el texto de la Ordenanza Nº 2585/90, modificada por Ordenanza N° 2748/91, por el siguiente:nn“ARTÍCULO 1º: Dónase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO LOMAS DE RIO LUJAN, Partido de Campana, inscripta en el Registro Municipal de Sociedades de Fomento bajo Nº 022, los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II, Sección G, Manzana 18, Parcelas 25, 26, y 27 las que en forma conjunta integran una superficie de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS 1.295,50m2 ubicados en la intersección de las calles Benito Quinquela Martín y Eduardo Sívori, del Barrio El Parque, Zona Lomas del Río Luján, del Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- Donase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Q, Manzana 18, Parcelas 28, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS 400m2, ubicado en la calle Eduardo Sívori entre Benito Quinquela Martín y E. Pettoruti, del Barrio El Parque, Zona Lomas del Río Luján, del Partido de Campana, a efectos de ser destinado a la construcción del Edificio para el funcionamiento del Jardín de Infantes N° 920 del Barrio Aludido. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n