4529,2004,2004-07-01,2004-07-19,ARTÍCULO 1º: Sustituyese el texto del inciso h, del artículo 8 de la Ordenanza N° 4002/2000, que reglamenta la prestación de los Servicios Especializados de Auto Transporte de Escolares, en jurisdicción del Partido de Campana, por el siguiente:nn“h Todos los vehículos sin excepción, deberán estar identificados exteriormente.n1 Carrocería baja y capot hasta la línea inferior de las ventanillas, color naranja Nº 1054 de las normas IRAM.n2 Carrocería alta techos y parantes color blanco.n3 Deberán llevar bien visible desde el exterior las siguientes leyendas:nnTRANSPORTE ESCOLAR, con un tamaño no menor a VEINTE CENTIMETROS 20 cm. en color negro, colocadas una a cada lado del vehículo en la carrocería baja, debajo del nivel de las ventanillas y en el centro; otra en la parte media trasera y una última en la parte superior frontal centralizada.nLICENCIA Nº…..: Llevarán el número de Licencia habilitante pintado de color negro y de VEINTE CENTIMETROS 20 cm. de alto en ambos lados del vehículo a la altura del torpedo y en la parte posterior debajo de la leyenda “escolares”.nCAPACIDAD …… ESCOLARES: Debajo de la inscripción Licencia Nº…, llevará inscripta con letras menores a la capacidad transportativa.ni Deberán poner en lugar visible la patente identificatoria otorgada por el Municipio. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n