4534,2004,2004-07-15,2004-07-19,CAPÍTULO I – DESCRIPCIÓN DE LAS OBRASnnARTÍCULO 1º.-tDispónese la ejecución de obras de infraestructura urbana de Pavimentación y Desagües Cloacales y Pluviales en todo el sector continental del Partido de Campana.-n t nARTÍCULO 2º.-tLas obras de infraestructura comprendidas en la presente Ordenanza son:nnPavimentos de Hormigón.nPavimentos de Concreto Asfáltico.nCordones Cuneta.nMejorados.nRed de Desagües Cloacales.ny demás Obras de InfraestructurannARTÍCULO 3º.-tLas características técnicas de cada obra estarán de acuerdo con los proyectos técnicos aprobados oportunamente por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico y de acuerdo a las normativas vigentes con relación a espesores y anchos de pavimento y a los proyectos realizados y/o aprobados por la Empresa Concesionaria de los Servicios Sanitarios Municipales.-ntSerá de aplicación para la ejecución de las Obras la documentación que se corresponde con los proyectos técnicos a saber:nnPlanos GeneralesnEspecificaciones Técnicas.nCómputo métrico.nPresupuesto.nPlan de Trabajos.nAnálisis de Costos.nntAsí mismo serán de aplicación: el Decreto – Ley Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario y la Ordenanza General Nº 165/73 en tanto no se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II – DEL PRECIO DE LOS TRABAJOS Y DE LA IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO nnARTÍCULO 4º.-tDeclárase de utilidad pública y pago obligatorio la contribución de las obras de infraestructura urbana previstas por los artículos 1º y 2º, a los propietarios de los inmuebles afectados a la misma.ntLas condiciones y plazos del pago se desarrollan en el Capítulo respectivo.ntLos inmuebles afectados responden por el monto de dicha Contribución.- nnARTÍCULO 5º.-tSe perfeccionará la declaración de utilidad pública y pago obligatorio mediante el recaudo de un Registro de Oposición, el que se implementará una vez determinado el precio de la obra.ntEl Registro se abrirá por el término de diez 10 días hábiles, en la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico. En caso que las oposiciones no superen el treinta por ciento 30% del total de los vecinos frentistas, podrán adjudicarse los trabajos. CAPÍTULO III – DEL PRORRATEO DE LA CONTRIBUCIÓN DERIVADA DE LA OBRAnnARTÍCULO 6º.-tEl precio de las obras será prorrateado entre los propietarios frentistas de la cuadra aplicando el sistema de Unidad Tributaria por metro de frente siguiendo la metodología de la Ordenanza General Nº 165/73 o por el sistema de Costo Cubierto. ARTÍCULO 7º.-tEn caso de optar por la aplicación de la Ordenanza General Nº 165/73, se seguirán las siguientes normas particulares: nnEl valor total de la obra correspondiente a cada cuadra – tramo recto + bocacalle – se dividirá a prorrata entre las propiedades frentistas de acuerdo con la extensión lineal de sus frentes según título o plano aprobado.nnLos lotes de esquina se consideran disminuidos en un veinticinco por ciento 25% de la longitud del frente afectado siempre que la medida del lote sea mayor a quince metros 15 m. medidos desde la intersección de la línea municipal de edificación. Esa disminución se distribuirá en el resto de los frentistas de la cuadra.nnEl importe correspondiente a las bocacalles, se prorrateará exclusivamente en las propiedades directamente afectadas a la obra.nnARTÍCULO 8º.-tEl Departamento Ejecutivo resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la Contribución. CAPÍTULO IV- DEL PAGO DEL TRIBUTO n nARTÍCULO 9ºtLa ejecución de las obras será con fondos que adelantará la Municipalidad a la empresa adjudicataria de la obra, pero con derecho al reintegro de los mismos en forma parcial, previa deducción de las bonificaciones de los beneficiarios frentistas quedando facultada la primera para imponer los correspondientes certificados de mejoras.ntLos propietarios obligados al pago de esta contribución gozarán de una bonificación de un veinticinco por ciento 25%, que estará a cargo del Municipio y que se aplicará sobre el precio establecido de acuerdo a las disposiciones de los artículos 6º, 7º y 8º de la presente, y podrán optar por alguna de las siguientes formas de cancelación del saldo, sin perjuicio de tal bonificación:nnPLAN I:tAl contado, dentro de los treinta 30 días de recepcionada provisoriamente la obra frente al inmueble, con una bonificación del veinticinco por ciento 25%nnPLAN II:naEn seis 6 cuotas iguales y consecutivas, con una bonificación del veinte por ciento 20%nnbEn doce 12 cuotas iguales y consecutivas, con una bonificación del quince por ciento 15%nncEn veinticuatro 24 cuotas iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento 10%nndEn cuarenta y ocho 48 cuotas iguales y consecutivas, con una bonificación del cinco por ciento 5%nneEn sesenta 60 cuotas iguales y consecutivas. tCuando se opte por cualquiera de las modalidades del Plan II, deberá ejercerse la opción dentro de los treinta 30 días de recepcionada la obra frente al inmueble. ARTÍCULO 10.-tLas cuotas se abonarán en la Tesorería Municipal del 1º al 10 de cada mes. ARTÍCULO 11.-tHasta el pago total de la Contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencias, en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la oficina municipal que correspondiere, en el que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposición.ntPara los frentistas que opten por el pago de esta Contribución en cuotas mensuales, se entenderá por deuda las cuotas vencidas impagas. ARTÍCULO 12.-tTranscurridos treinta 30 días de la Recepción Provisoria de la obra, los propietarios frentistas que no se hayan presentado para convenir la forma de pago de la Contribución, quedarán sometidos al Plan II – inciso e. ARTÍCULO 13.-tLos propietarios acogidos al Plan de Pagos II, que incurran en mora debido al incumplimiento de pago de tres 3 cuotas consecutivas o cinco 5 alternadas, perderán automáticamente el beneficio de pago en cuotas de acuerdo a lo convenido, como así también la bonificación que le correspondiera según el plan elegido. El saldo deudor será abonado de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes. ARTÍCULO 14.-tCuando un inmueble afectado por la obra se transfiera por boleto de compraventa, la documentación será firmada por quién usufructúe el inmueble. ARTÍCULO 15.-tEn caso de que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisa, serán solidarios de la deuda todos los herederos en la proporción que el bien les corresponda como herederos o cesionarios, firmando de acuerdo a derecho.- nnARTÍCULO 16.-tTodos los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial y/o pertenecientes a Instituciones Públicas y Privadas y entidades de cualquier índole, quedan igualmente afectados al pago de la obra. CAPÍTULO V – DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓNnnARTÍCULO 17.-tSe establecerán plazos parciales y plazo para la ejecución total de las obras de acuerdo a la envergadura de la misma. El Departamento Ejecutivo preverá el congelamiento del precio y sanciones al contratista en caso de incumplimiento de los plazos estipulados. CAPÍTULO VI – DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIONES DE LAS OBRAS tnnARTÍCULO 18.-tSe adjudicarán las obras de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades de acuerdo a la envergadura de las mismas. nnCAPÍTULO VII – DE LA VIDA ÚTIL nnARTÍCULO 19.-tLos propietarios de inmuebles que hayan pagado estas obras, quedarán exentos de una nueva contribución durante el lapso de vida útil que fija la Ordenanza General Nº 165/73, según el tipo de obra. CAPÍTULO VIII – GENERALIDADESnnARTÍCULO 20.-tA los efectos de la fiscalización de los trabajos, además de la oficina técnica que controlará la ejecución de las obras, la Municipalidad designará una Comisión de Propietarios Electores del Distrito, integrada por cinco 5 Contribuyentes afectados por las obras – Constitución Provincial – artículo 193, inciso 2 – Decreto – Ley Nº 6.769/58 – artículo 150. Para su mejor desempeño se facilitarán los antecedentes necesarios.ntToda petición u observación de los propietarios frentistas relacionadas con estas obras, deberá hacerse por intermedio de esa Comisión.-n nCAPÍTULO IX – DE LA FINALIDAD DE LAS OBRASnnARTÍCULO 21.-tCréase la cuenta Especial “Obras de Infraestructura”, a la que ingresarán los montos que se recauden, como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza, las que serán destinadas a la realización de nuevas obras y al pago de los créditos obtenidos para esta finalidad .- nnARTÍCULO 22.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-