4536,2004,2004-07-15,2004-07-23,ARTÍCULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial N° 13.136, referente a la promoción de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ALAS, que se desarrollan en el marco denominado Economía Social y a la adecuada organización y difusión de sus fines, articulada a las estrategias de desarrollo social y regional . ARTÍCULO 2º.- Exímese a las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ALAS, del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, por Habilitación de Comercios e Industrias y por Inspección Técnica, sin que ello implique incumplimiento en las obligaciones formales inherentes a esos gravámenes. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-