4544,2004,2004-07-15,2004-07-23,ARTICULO 1º.- Prohíbese en el Partido de Campana la instalación de un relleno sanitario donde se dispongan los residuos operados por el CEAMSE. ARTICULO 2º.- Prohíbese el ingreso, deposito y/o tratamiento en el Partido de Campana de residuos sólidos urbanos y/o asimilables, no originados en los Municipios que constituyen el Ente Regional Zarate-Campana, creado por Ordenanza N° 3321/96 y sus modificatorias. ARTICULO 3º.- Como excepción podrá celebrarse convenio con Municipios de Partidos Vecinos, si resultare beneficioso el tratamiento conjunto, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º.- Crease una Comisión integrada por Nueve 9 miembros, cuatro 4 del Departamento Ejecutivo y Cinco 5 del Honorable Concejo Deliberante, a los fines de efectuar un estudio pormenorizado, convocando para ello a todos los sectores involucrados, analizando alternativas para la gestión integral de residuos sólidos urbanos de nuestra Ciudad, teniendo en cuenta la reducción de los riesgos ambientales y el impacto económico en la comunidad de Campana para cada una de las etapas de transferencia, tratamiento, transporte y disposición final de los mismos, que condigan con las normas vigentes. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-