4547,2004,2004-07-15,2004-07-29,AARTICULO 1°.-tModifícase el artículo 29 del Capítulo XI “Derechos a los Espectáculos Públicos” de la Ordenanza Impositiva Ordenanza N° 2837/92 t.v., el que quedará redactado de la siguiente manera:nn ARTICULO 29.-tLos Derechos a los Espectáculos Públicos, a los que se refiere el Capítulo XI de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, se liquidarán en la siguiente forma:naLas personas o entidades que realicen espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, abonarán el cinco por ciento 5% del valor mínimo que de acuerdo a la capacidad habilitada del local y a la frecuencia en que se desarrollen los mismos, se fija en:…………..nnSe clasifica Frecuencia A a aquellos espectáculos que se presenten hasta dos 2 veces por semana.nSe clasifica Frecuencia B a aquellos espectáculos que se presenten más de dos 2 veces por semana.nCuando el espectáculo se realice con grabaciones o con números u orquesta locales o con domicilio real en Partidos limítrofes, los valores se reducirán al cincuenta por ciento 50%.nbParques de Diversiones Públicas, Juegos mecánicos, o Entretenimientos, por día de función …………………….. $39.00.-ncRomerías y Kermeses, por día de función ……………………..$10.00.-ndPermiso de instalación de calesitas por semestre o Fracción ………….,$ 214.00.-nePor las entradas a partidos de fútbol, básquet y otras Actividades deportivas rentadas y/o por las que se Cobre el ingreso ……….t10% de lanrecaudación bruta el ingreso por los abonos se incluye en estetinciso.nfPor cada entrada a carreras de autos, karting, motos,Motonetas, circos, etc………5% de su valor.ngPor cada entrada a agencia de apuestas mutuas…………..15% de su valornhCarreras cuadreras y/o con participación de animales por reunión……….t$ 257.00.-niPor cada billar o mesa de juegos similares, por trimestre…………………..$ 20.00.-njJuegos mecánicos, por cada uno y por trimestre ………………….$ 10.00.-nkJuegos electromecánicos por cada uno y pornTrimestre ………………….$ 15.00.-nlJuegos electrónicos por cada uno y por trimestre ………………….$ 20.00.-nllPor computadora instalada en comercios identificados como prestatarios de servicio de internet y/o juegos en red por cada una y por trimestre ………………….$ 20.00.-nmPor doma de potros, carreras de sortija y juegos de pato,por reunión …..$ 95.00.-“.- tnnARTICULO 2°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-