4550,2004,2004-08-05,2004-08-18,ARTICULO 1º.- Exímese en los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 200 al “CLUB VILLA DALMINE”, Contribuyente N° 9244/0, del pago de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria y por Servicios Varios artículo 43, inc a. de la Ordenanza Impositiva Ordenanza N° 2837/92 tv. ARTICULO 2º.- La exención de pago dispuesta en el artículo anterior, no exime a esa institución de las obligaciones formales inherentes a dichos gravámenes. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuara en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-