DIGESTO

Expediente N°4564

4564,2004,2004-09-16,2004-09-17,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 10º de la Ordenanza Nº 4403/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:nnn“ARTÍCULO 10º.-tLos establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen venta minorista, de múltiples rubros con base en la alimentación, y cuya superficie sea menor a NOVECIENTOS METROS CUADRADOS 900 m2, medidos según lo establecido en el artículo 2, no podrán instalarse a menos de QUINIENTOS METROS 500 m. de otro del mismo rubro con habilitación vigente al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.nEl requisito establecido en este artículo tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2005, inclusive.-”. ARTÍCULO 2º.- Constituyese una Comisión de Evaluación que funcionará hasta el 31 de diciembre de 2005, integrada por DOS 2 representantes del Departamento Ejecutivo, DOS 2 representantes del Departamento Deliberativo, y DOS 2 representantes designados por la Cámara Unión de Comercio e Industria Campana, C.U.C.E.I, quienes abordarán, debatirán y plantearán soluciones a la problemática referida en los considerandos del Decreto Nº 1443/2003 del Departamento Ejecutivo, y que satisfagan el interés general. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n