4584,2004,2004-10-07,2004-10-14,ARTICULO 1º.- Exímese en los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 al “CLUB VILLA DALMINE”, Contribuyente N° 9244/0, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo no implica en modo alguno, exención de las obligaciones formales inherentes a ese gravamen. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n