4598,2004,2004-11-04,2004-11-15,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 3° de la Ordenanza N° 4222/2002, por el siguiente: ntARTÍCULO 3º.- Determinase la prohibición de fumar en dependencias publicas, taxis, remises, transportes escolares y cualquier otro medio de transporte publico de pasajeros. Dicha prohibición se hará extensiva a pasajero, conductor y a cualquier otra personal que en cualquier carácter viaje en el vehículo, y deberá expresarse la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”, o convenientemente exhibida en el interior de cada dependencia publica o vehículo mencionados. ARTICULO 2º.- Modificase la numeración del artículo 5° de la Ordenanza N° 4222/2002, por la de artículo 6°. ARTICULO 3º.- Incorporase al texto de la Ordenanza N° 4222/2002, el siguiente artículo: nn“ARTÍCULO 5º.- La transgresión de cualquiera de las disposiciones de esa Ordenanza, será pasible de una sanción de multa que oscilara entre el VEINTE POR CIENTO 20% y el CIEN POR CIENTO 100% del salario mínimo de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento “Personal de Servicio”, con treinta 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente ante el Juzgado Municipal de Faltas. ARTICULO 4º.- Derogase la Ordenanza N° 4508/2004. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n