4600,2004,2004-11-04,2004-11-15,ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 4º de la Ordenanza Nº 4395/2003, por el siguiente: n “ARTÍCULO 4º.- La Escritura traslativa de dominio se otorgará con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de buenos Aires, sin cargo y exceptuada del pago del impuesto de sellos, conforme lo indica en artículo 3º de la ley Provincial Nº 11.622, consignándose en el texto de la misma que el inmueble se integra al dominio privado municipal, con destino a fines de solidaridad social y bajo el régimen de la citada Ley, constancia que también se dejara por parte del Registro de la Propiedad Inmueble en la pertinente anotación dominial.nDespués de formalizada la escritura traslativa de dominio, se solicitará de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, el certificado por condonación de deudas por impuesto inmobiliario.-”nnARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n