4609,2004,2004-11-04,2004-11-15,ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 16º de la Ordenanza Nº 4498/04, vigente según modificación introducida por Ordenanza Nº 4560/04, por el siguiente:nntt“ARTÍCULO 16º.- Toda infracción a las prescripciones impuestas por ésta Ordenanza será sancionada con multas desde el diez por ciento 10% de un Salario Mínimo Mensual de un Agente Municipal perteneciente a la Clase VI, del Agrupamiento Personal de Servicio, hasta veinte 20 salarios de dicha categoría; y que en caso de reincidencias la sanción, puede llegar a la clausura del establecimiento”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-