4613,2004,0000-00-00,0000-00-00,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese en la Ordenanza N° 4474/2003, en el ANEXO VI – NOMENCLADOR PARA LA CLASIFICACION DE LOS RECURSOS; CLASIFICACION FUNCIONAL; D – NOMENCLADOR POR CLASIFICACION ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTOS, la Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida Principal 3, Partida Parcial 5, Apartado 2 “Bonificación por Tiempo Pleno”, la que quedara redactada de la siguiente manera: nn1.1.1.3.5.2.Bonificación por Tiempo Pleno.nComprende el Adicional que por tal concepto se abone al personal municipal superior y jerárquico escalonado o no, como igualmente al cargo de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria.nnARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 4° de la Ordenanza N° 4475/2003 t.v., Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 2004 t.v., el que quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 4°.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado, de Planta Permanente, que deba encontrarse permanentemente a disposición del Municipio, realizando tareas fuera del horario normal cuando razones de servicio lo demanden, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinado por el Departamento Ejecutivo en cada caso.nEste beneficio podrá acordarse a los cargos de Director y Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituido por la Ordenanza N° 2985/94 t.v., o norma que en el futuro lo modifique o sustituya , cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente. –nnARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza tienen vigencia con retroactividad al 1° de septiembre de 2004. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n