4616,2004,2004-11-18,2004-11-26,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 27 y el inciso b del artículo 29 de la Ordenanza N° 2985/1994 t.v. – Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, los que quedaran redactados de la siguiente manera: nn“ARTÍCULO 27º : BONIFICACION POR FUNCION : Las funciones con jerarquía creciente establecidas en los incisos 1 a 6, del artículo 8, que hayan sido asignadas en las condiciones fijadas en esta Ordenanza, mientras se ejerzan serán bonificadas con el porcentaje del sueldo básico correspondiente según se indica: nnJefe de Unidad de Diagnostico y Tratamiento: cinco por ciento 5%; nJefe de Unidades Sanitarias o Jefe de Centros Periféricos Asistenciales: ciento treinta por ciento 130%; nJefe de Sala o Subjefe de Servicio: cien por ciento 100% ; nJefe de Servicio: ciento treinta por ciento 130%.-nDirector Asociado: cuarenta por ciento 40%.-nDirector: cuarenta por ciento 40%. ARTÍCULO 29º: Establecense para el personal comprendido en esta Ordenanza, los siguientes adicionales: nbPOR DESTINO DESFAVORABLE: Este Adicional solamente alcanza a los profesionales comprendidos en el régimen de la Carrera instituida por esta Ordenanza, que se desempeñen en las U.S.A.P. situadas a una distancia no inferior a dos kilómetros 2 km., computable desde el asiento de la Unidad Hospitalaria San José, tendrá carácter de viático por el traslado de los mismos hasta los lugares de prestación de servicios y consistirá en el cuarenta por ciento 40% aplicable sobre el valor de las horas efectivamente cumplidas en dichas U.S.A.P., calcula tomando en cuenta el sueldo básico asignados a cada cargo o función, no estando sujeto a aportes y contribuciones previsionales. ARTÍCULO 2º.- Incluyese, en el texto vigente del artículo 29 de la Ordenanza N° 2985/1994, t.v. – Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, el siguiente inciso: nn“ARTÍCULO 29º: Establecense para el personal comprendido en esta Ordenanza, los siguientes adicionales: nnh ADICIONAL U.S.A.P.: Este Adicional alcanzara a los profesionales de las salud comprendido en el régimen de Carrera instituida por la Ordenanza N° 2985/94 t.v., que presten servicios en las U.S.A.P. Consistirá en el setenta por ciento 70% aplicable sobre el valor de las Horas efectivamente cumplidas, tomando como base de calculo un régimen mínimo de veinticuatro 24 horas semanales efectivamente trabajadas en las U.S.A.P., de acuerdo al sueldo básico asignado a cada cargo o función. ARTÍCULO 3º.- Incluyese, en la Ordenanza N° 2985/1994, t.v., el artículo 29 bis, el que quedara redactado de la siguiente manera: nn“ARTÍCULO 29º: Establecense para el personal comprendido en esta Ordenanza, los siguientes adicionales: nnaPREMIO A LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Todo el personal escalafonado de la Planta Permanente, comprendido en esta la Ordenanza, percibirá este premio, en escala de hasta un treinta por ciento 30% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual, el que se abonara con valores actualizados a la fecha en que se efectivice su pago.nEste beneficio alcanza también al Personal de la Planta Temporaria que revista como “Personal Mensualizado” y al “Personal Reemplazante”.nSolamente podrán percibir este adicional los agentes que concurran en forma habitual y continua a cumplir tareas durante el mes calendario y cuya prestación se conforme a los normado en el Capítulo II – REGIMEN DE TRABAJO por esta Ordenanza.-nPara percibir este adicional, el personal deberá cumplir con los siguiente: nn1En base a su diagrama normal de trabajo, según registros horarios, deberá haber asistido a sus tareas durante el mes calendario, todo los días fijados en dicho diagrama.n2Ausencias que no generaran la perdida del Premio: No afectaran la asistencia exigida para la percepción del premio, las ausencias que tengan por causa: naLicencia por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos del agente.nbLicencia para descanso anual.ncLicencia por Accidente de trabajo.ndLicencia por maternidad.n3Generan reducción o perdida del Premio:naEn caso de ausencias no previstas en el inciso 2, el monto a percibir en concepto de premio, sufrirá las siguientes deducciones: nnPor una 1 ausencia_____________100% del premio.-nPor una 1 llegada tarde, un 1 egreso antes del Horario de finalización de tareas, o una 1 falta De registro de dichos horarios______25% del premio.-nPor dos 2 llegadas tardes, dos 2 egreso antes del Horario de finalización de tareas, o dos 2 faltas De registro de dichos horarios _______50% del premio.-nPor tres 3 llegadas tarde, tres 3 egresos antes del Horario de finalización de tareas, o tres 3 falta De registro de dichos horarios ______________________100% del premio. bLas llegadas tarde que excedan de una 1 hora serán computadas como una 1 ausencia.n4Forma de liquidación del Premio: Se liquidara mensualmente, tomando el periodo comprendido entre el día 16 del mes anterior a aquel en que se realiza el pago y el día 15 de ese mes, con los valores vigentes en este ultimo, no estando sujeto a aportes y contribuciones.n5A los fines de esta reglamentación, se considerara llegada tarde aquella que exceda los quince 15 minutos la hora fijada para el ingreso del agente.-n6Para la percepción del “Premio a la Asistencia y Puntualidad”, serán requisitos indispensable la marcación de la respectiva tarjeta cronometrica y/o registro de entrada y salida por parte de cada agente. El personal de Planta Temporaria, podrá percibir el “Premio a la Asistencia y Puntualidad”, siempre que de cumplimiento a esta reglamentación, dejándose expresamente establecido que en los casos del “Personal Reemplazante” podrán percibir este adicional loa agentes cuya prestación de servicios no sea inferior a veinte 20 horas de labor”nARTÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que se deriven de las disposiciones de la presente, mediante el dictado de los actos administrativos que correspondan. ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de esta Ordenanza tienen vigencia desde el 1° de noviembre de 2004. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n