DIGESTO

Expediente N°4620

4620,2004,2004-11-18,2004-12-01,ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004, las habilitaciones temporarias otorgadas excepcionalmente en el marco del Decreto Nº 1456/03 del Departamento Ejecutivo, convalidado por Ordenanza Nº 4390/03, y cuyo plazo fuera prorrogado por Ordenanzas Nº 4477/04, 4523/04 y 4580/04, para todos aquellos talleres que se encontraren en funcionamiento en distintas zonas prohibidas por el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza Nº 1812/84 y su Ordenanza modificatoria Nº 2086/86. ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar, para los casos mencionados en el artículo 1º, la habilitación definitiva condicional a la cumplimentación de los siguientes requisitos:nnaLos titulares de las habilitaciones a solicitarse en el marco del presente artículo, deberán haber solicitado la habilitación temporaria otorgada por Decreto Nº 1456/03, en el plazo previsto por el mismo.nbSolicitud de la autorización previa ante la Municipalidad de Campana antes del 31 de diciembre de 2004, sin excepción.ncInscripción como Generador de Residuos Especiales ante la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en el caso que corresponda.ndAntes del 28 de febrero de 2005, deberán proponer el cronograma de adecuación ante el Departamento Ejecutivo, a fin de subsanar las irregularidades verificadas por las inspecciones realizadas según lo normado en el artículo 3º, inciso b, de la presente, ajustándose a los términos de la Ordenanza Nº 2408/89.neAntes del 28 de febrero de 2005, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, la adhesión de los vecinos ubicados en la manzana donde se encuentre ubicado el establecimiento, y de la manzana lindera ubicada frente al mismo. El Departamento Ejecutivo reglamentará el modo y porcentaje de adhesión necesario. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo notificará fehacientemente a los titulares de las habilitaciones temporarias otorgadas en el marco del Decreto Nº 1456/03, los términos de la presente Ordenanza.ntAsimismo, efectuará las siguientes acciones:nnaCitar a los testigos propuestos por los titulares de las habilitaciones temporarias en los expedientes pertenecientes, a fin de ratificar lo expresado en las notas de solicitud de habilitación.nbEfectuar las habilitaciones correspondientes, a través de la Secretaría que corresponda, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza Nº 2408/89.ncAprobar o modificar el cronograma de adecuación presentado por los solicitantes, según lo establece el artículo 2º, inciso d, de la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.