4622,2004,2004-11-18,2006-12-06,ARTÍCULO 1º.- Modificase el texto del artículo 2º, inciso a, de la Ordenanza Nº 3780/99 t.v., por el siguiente: nna ELEMENTOS DE SEGURIDAD: El contenedor debera tener un ancho máximo de UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS 1,85 m, más QUINCE CENTIMETROS 0,15 m, como máximo para los pivotes de enganche. En todo el contorno y a iguales alturas, tanto en la parte superior, denominada parante, e inferior del recipiente contenedor, se identificarán secciones de seguridad en posición oblicua a 45º, de QUINCE CENTIMETROS 0,15 m, de ancho y de un mínimo de DOCE CENTIMETROS 0,12 m, hasta un máximo de QUINCE CENTIMETROS 0,15 m de alto en color rojo y blanco alternativamente. El contenedor, deberá tener en todos sus lados, cuatro identificaciones reflectivas mínimas de CUARENTA CENTIMETROS 0,40 m, por SIETE CENTIMETROS 0,7 m de ancho mínimo. En consecuencia, el contenedor deberá tener UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS ,160 m lineales de señalamiento reflectivo por cada lado, distribuido en cuatro tramos, DOS 2 sobre la identificación superior y DOS 2 sobre la inferior, como mínimo. Estos señalamientos reflectivos deben estar a una distancia no mayor a VEINTICINCO CENTIMETROS 0,25 m desde cada extremo del contenedor. En la parte inferior, la identificación de seguridad del contenedor deberá estar desde la parte superior inmediata al sistema de anclaje . El color de fondo de los contenedores será de color blanco.-”tnnARTÍCULO 2º.- Modificase el texto del artículo 8º de la Ordenanza Nº 3780/99 t.v., por el siguiente: nn“ARTÍCULO 8º.- El contenedor será depositado por un plazo máximo de CINCO 5 días hábiles, sobre la calzada, frente al sitio en el que preste servicio, lugar bien visible, con su lado mayor paralelo a la vereda, a VEINTE CENTIMETROS 0,20 m del cordón, para permitir la circulación de las aguas y nunca en la intersección de calles. Deberá estar depositado detrás de la línea amarilla pintada en el cordón, según la Ley de Tránsito, y en caso de que no existiera con un mínimo de SIETE METROS 7 m de la ochava reglamentaria municipal. nPor excepción, en calzadas con prohibición de estacionamiento de vehículos y/o un ancho menor a CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 4,50 m, el contenedor podrá ser colocado sobre la acera a una distancia no menor a VEINTE CENTIMETROS 0,20 m del cordón, respetando un paso peatonal mínimo de UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS 1,20 m y SIETE METROS 7 m mínimos de la ochava reglamentaria municipal, siempre y cuando la superficie sobre la cual se colocara el contenedor este en condiciones de soportar el peso, carga, y/o manipulación del contenedor sin producir daños a estructuras e instalaciones existentes de servicios públicos y/o privados.-”nnARTÍCULO 3º.- Modificase el texto del artículo 10º de la Ordenanza Nº 3780/99 t.v., por el siguiente: nn“ARTÍCULO 10º .- La empresa deberá efectuar el mantenimiento correspondiente a los equipos, especialmente en lo que hace a las identificaciones de señalización de seguridad, para que la misma cumpla la función para la cual fue implementada la presente norma .-”nnARTÍCULO 4º.- Modificase el texto del artículo 11º de la Ordenanza Nº 3780/99 t.v., por el siguiente: nn“ARTÍCULO 11º .- Las transgresiones a las disposiciones de esta Ordenanza serán pasibles de una sanción de multa cuyo importe oscilara entre el TREINTA POR CIENTO 30% de un salario mínimo mensual del agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento “Personal del Servicio” con treinta 30 horas semanales de labor, hasta CINCO 5 de esos salarios.-”nnARTÍCULO 5º.- Establécese un plazo de SESENTA 60 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que las empresas actualmente habilitadas se ajusten a la misma. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n