DIGESTO

Expediente N°4641

4641,2004,2004-12-02,2004-12-09,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 3167/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:nnt“ARTICULO 4º.- No se establecerá ningún tipo de cupo, cantidades mínimas y/o máximas de automóviles por agencias, ni se reglamentará la distancia entre los servicios contratados por empresas y las paradas de taxis y/o remises comunes, por tratarse de servicios completamente distintos”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-